4
de Mayo de 1493
En
marzo de 1493, al saberse en la corte de Castilla el éxito de la expedición
de Cristóbal Colón, los Reyes Católicos buscaron resolver y fundamentar
jurídicamente la incorporación de “Las Indias” a la Corona de Castilla y el
derecho a ocupar dichas tierras, así como las que faltaren por descubrir.
LAS BULAS
ALEJANDRINAS
Las
Bulas Alejandrinas son un conjunto de cinco documentos pontificios de
carácter arbitral que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y
la obligación de evangelizarla. De estas bulas derivarán muchos conflictos
pues los documentos fueron antedatados y en algunos casos, sus fechas no
corresponden al día o al mes en que fueron expedidas:
La
primera bula: Inter Coetera, llamada de donación, está
fechada el 3 de mayo de 1493. Por medio de ella, el Papa concede a los
Reyes de Castilla las tierras descubiertas y por descubrir, que no
pertenecieren a algún príncipe cristiano.
La
segunda bula: Inter Coetera, datada el 4 de mayo de 1493 –motivo de
esta efeméride es conocida como Bula de Partición, se le llama así
porque divide el océano en dos partes, mediante una línea de polo a polo
trazada a 100 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde; las tierras
al occidente de esa frontera serán para Castilla y las del oriente
portuguesas.
La
tercera bula: Pius Fidelium, expedida el 25 de junio de 1493, es
considerada bula menor, está dirigida a fray Bernardo Boyl y por
ella se le dan facilidades para ejercer su labor misionera.
La
cuarta bula: Eximiae Devotionis, datada el 3 de mayo y también bula
menor, otorga a los Reyes Católicos en sus territorios los mismos
privilegios que a los Reyes de Portugal en los suyos.
La
quinta bula: Dudum Siquidem, bula menor, del 26 de septiembre
de 1493, es conocida como Ampliación de la Donación, porque amplía
la concesión de la primera Inter Coetera y señala que serán para los
castellanos las tierras que hubieran por descubrirse hacia la India.
La
concesión es de dominio -por ser tierras de infieles- con sus señoríos,
ciudades, castillos, lugares y villas y con todos sus derechos y
jurisdicciones y excluyen a toda
otra persona de cualquier dignidad, estado, grado, orden o condición,
incluso imperial o real, en el comercio o en cualquier otra cosa, sin
licencia expresa de
Los Reyes Católicos.
Serán excomulgados
los que viajen a las Indias por el Oeste sin autorización de los reyes de
Castilla, y estos reyes estarán obligados a evangelizar las tierras
concedidas.
la
importancia crece aún más, si se recuerda que tales documentos
constituyeron una de las bases fundamentales, si no la base fundamental, sobre la cual España y Portugal
elaboraron pretensiones exclusivas de soberanía sobre América…
ACLARACIÓN PERTINENTE
Aunque
las Bulas Alejandrinas no fueron destinadas a lo que hoy llamamos América;
con este nombre… [aún no se sabía que se trataba de
un nuevo continente, ni como se llamaría] “Las Bulas Alejandrinas son comprensibles únicamente si se les considera documentos medievales. Cualquier consideración sobre su significado, al
examinárlas aisladamente, pierde de vista el elemento tradicional que es
el meollo de todo documento Papal relativo a asuntos temporales”.
“Las
Bulas Alejandrinas de Partición, de 1493, constituyen una de las últimas
aplicaciones prácticas de una vieja teoría jurídica, elaborada de forma explícita en la corte pontificia a fines del siglo XI… conforme a la
cual todas las islas pertenecen a la
especial jurisdicción de San Pedro y de sus sucesores, los pontífices
romanos, quienes pueden libremente disponer de ellas.
Esta
teoría… bajo el nombre de doctrina omni-insular
es, sin duda alguna, una de las elaboraciones más originales y curiosas del
derecho público medieval…
La
situación histórica del Papado medieval, en cuyo seno la doctrina se
originó y por quién fue aplicada repetidamente, existía inalterada en lo
fundamental aún a fines del siglo XV, cuando las Bulas Alejandrinas fueron
promulgadas.
En
cuanto a su origen, significado y espíritu, se enlazan definitivamente con
la Edad Media aun cuando sirvan de puente hacia la Edad Moderna; y vienen a
ser el epílogo de una larga costumbre jurídica medieval”.
Las
polémicas y debates más intensos sobre el contenido de estas bulas (títulos de dominio sobre América o sobre
la calidad y trato dados a los indígenas), alcanzarán sus puntos más
álgidos en la Junta de Burgos de 1512 y la Junta de Valladolid de
1550-1551.
POR
LO ANTERIOR QUEDA DEMOSTRADO QUE TODO
EL TERRITORIO DE NORTE AMÉRICA FUE CONCEDIDO A ESPAÑA, PARA SU
EXPLORACIÓN, CONQUISTA Y LA EVANGELIZACIÓN DE LOS PAGANOS. PORQUE EL ÁRBITRO DE LA CRISTIANDAD DE
ENTONCES, ERA EL PAPA DE ROMA.
HASTA
ANTES DEL MOVIMIENTO DE LOS PROTESTANTES, TODAS LA MONARQUÍAS EUROPEAS DEBÍAN
OBEDECER EL ARBITRAJE PAPAL.
CON
LO CUAL QUEDA DEMOSTRADO QUE LA POSESIÓN DE TIERRAS NORTEAMERICANAS POR LOS
INGLESES; HOLANDESES Y FRANCESES EN EL SIGLO XVII, FUE A TODAS LUCES ILEGAL, ES DECIR: FUE UN ROBO AL DOMINIO ESPAÑOL
NI
INGLATERRA, NI FRANCIA, NI HOLANDA TUVIERON CONCESIÓN ALGUNA PARA OBTENER
TIERRAS EN AMÉRICA.
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