RESUMEN
DE
LOS
PLANES, TRATADOS, CONSTITUCIONES Y
PRINCIPALES CONGRESOS MEXICANOS
DE
1821 A 1917
Se
reunieron 8 Congresos.
1821
AGUSTÍN DE ITURBIDE,
PLAN DE IGUALA
LA BANDERA TRICOLOR.
RESUMEN Y COMENTARIOS
La mayor parte de los oficiales europeos se
adhirieron y juraron el Plan de Iguala. Iturbide había reunido en el pueblo de
Iguala a casi todas las tropas que mandaban los jefes de la comandancia del
sur. Tenía el encargo de avivar la revolución y dio la proclama el 24 de
febrero de 1821.
“ !Americanos! Bajo
cuyo nombre comprendo no solo a los nacidos en América, sino a los europeos,
africanos y asiáticos que en ella residen, tened la bondad de oírme:”
“Las naciones que se
llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras; y hasta
que sus luces no les permitieron fijar su propia opinión, no se emanciparon.
Las europeas que llegaron a la mayor ilustración y policía, fueron esclavas de
la romana; y este imperio, el mayor que reconoce la historia, asemejó al padre
de familias, que en su ancianidad mira separar de su casa a los hijos y nietos
por estar en edad de formar otras por sí
mismos, conservando todo el respeto, veneración y amor, como a su primitivo
origen.”
“Trescientos años
hace que la América Septentrional está bajo la tutela de la nación más católica
y piadosa, heroica y magnánima. La España los educó y engrandeció, formando
esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos
dilatados que en la historia del universo van a ocupar un lugar muy
distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos
de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su
situación topográfica, los daños que origina la distancia del centro de su
unidad, y que ya rama es igual al
tronco; la Opinión Pública y la general de todos los pueblos es la de la
independencia de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así
los americanos de todo origen.”
“Esta misma voz que
resonó en el pueblo de Dolores, el año de 1810, y que tantas desgracias originó
al bello país de las delicias, por el desorden y abandono y otra multitud de
vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos
y americanos, indios e indígenas, es la única base sólida en que puede
descansar nuestra común felicidad.”
“¿Y quién, pondrá en
duda de que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres, no haya
uno siquiera que deje de prestarse a la unión para conseguir tanto bien?
¡Españoles europeos! Vuestra patria es la América, porque en ella vivís; en
ella tenéis a vuestras amadas mujeres, a vuestros tiernos hijos, vuestras
haciendas, comercio y bienes. ¡Americanos! ¿Quién de vosotros puede decir que
no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une: añadid los otros
lazos de la amistad, la dependencia de intereses, educación e idioma y la
conformidad de sentimientos, y veréis que son tan estrechos, que la felicidad
común del reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en
una sola voz.”
“Es llegado el
momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos y que nuestra unión
sea la mano poderosa que emancipe a la
América sin necesidad de auxilios extraños.”
“Al frente de un
ejército, valiente y resuelto, he proclamado la independencia de la América
Septentrional. Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya no reconoce ni depende
de la España, ni de otra nación alguna. Saludadla todos como independiente, y
sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con
las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa.”
“No le anima otro
deseo al ejército, que el conservar pura la santa religión que profesamos, y
hacer la felicidad general. Oíd, escuchad las bases sólidas en que se funda su
resolución:”
EL PAN DE IGUALA O DE
LAS TRES GARANTÍAS
LOS 23 PUNTOS
“1. La religión
católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.”
“2. La absoluta
independencia de este Reino.”
“3. Gobierno
monárquico templado por una Constitución análoga al país”
“4. Fernando VII, y
en sus casos los de su dinastía o de otra casa reinante serán los emperadores,
para hallarnos con un monarca ya hecho y precaver los atentados funestos de la
ambición.”
“5. Habrá una Junta
interin se reúnen Cortes, que haga efectivo este Plan.”
“6. Esta se nombrará
gubernativa, y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor virrey.”
“7. Gobernará en
virtud del juramento que tiene prestado al rey interin éste se presenta en
México y lo presta, hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.”
“8. Si Don Fernando no se
resolviese a venir a México, la Junta o la Regencia mandará a nombre de la
nación mientras se resuelve la testa que debe coronarse.”
“9. Será sostenido
este gobierno por el ejército de las Tres Garantías.”
“10. Las Cortes
resolverán si ha de continuar esta Junta o sustituirse por una Regencia
mientras llega el Emperador.”
“11. Trabajarán,
luego que se unan, la Constitución del Imperio Mexicano.
“12. Todos los
habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos
idóneos para optar cualquier empleo”.
“13. Sus personas y
propiedades serán protegidas”.
“14. El clero secular
y regular conservado en todos sus fueros y propiedades”.
“15. Todos los ramos
del Estado y empleos públicos, subsistirán como en el día, y solo serán
removidos los que se opongan a este Plan, y substituidos por los que más se
distingan en su adhesión, virtud y mérito”.
“16. Se formará un
ejército protector, que se denominará de las Tres Garantías, y que se
sacrificará del primero al último de sus individuos, antes que sufrir la más
ligera infracción de ellas.”
“17. Este ejército
observará a la letra la ordenanza; y sus jefes y oficialidad continuarán en el
pié en que están, y con la expectativa no obstante a los empleos vacantes, y a
los que se estimen de necesidad o conveniencia.”
“18. Las tropas de
que se componga, se considerarán de línea y lo mismo las que abracen luego este
plan: las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como
milicia nacional, y el arreglo y forma lo dictarán las Cortes”.
“19. Los empleos se
darán de informes, y a nombre de la nación provisionalmente”.
“20. Interin se
reúnen las Cortes, se procederá a en los delitos con total arreglo a la
Constitución española”.
“21. En el de
conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra
cosa hasta que las Cortes dicten la pena correspondiente al mayor de los
delitos después de lesa Majestad Divina”.
“22. Se vigilará
sobre los que intenten sembrar la división, y se reputarán como conspiradores
contra la independencia”.
“23. Como las Cortes
que se han de formar son constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo
este concepto. La Junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el
efecto.”
“AMERICANOS”:
“He aquí el
establecimiento y la creación de un nuevo Imperio”
“He aquí lo que ha
jurado el ejército de las Tres Garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor
de dirigírosla. He aquí el objeto cuya cooperación os invita. No os pide otra
cosa que lo vosotros mismos debéis pedir y apetecer; Unión, Fraternidad, Orden,
Quietud Interior, Vigilancia y Horror a cualquier movimiento turbulento. Estos
guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común, Uníos con su valor para
llevar adelante la empresa que por todos aspectos (Si no es por la pequeña
parte que yo he tenido) No, teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios
de los ejércitos, que lo es también de la paz, que cuantos componemos este
cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y
realistas, seremos unos meros protectores de la
obra grande que hoy he trazado, unos simples espectadores de la obra grande que
hoy he trazado y que retocarán y perfeccionarán los padres de la patria.
Asombrad a las naciones de la culta Europa; vean que la América Septentrional
se emancipó sin derramar ni una gota de sangre. En el transporte de vuestro
júbilo decid:
“¡Viva la religión santa que profesamos!; ¡Viva la
América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo!; ¡Viva la
Unión que hizo nuestra felicidad!”
“Iguala, 24 de febrero de 1821. _ Agustín de
Iturbide _”
TRATADOS DE
CÓRDOBA
LOS 17 PUNTOS
Llega O´Donojú y se
detiene en Veracruz _ Cita a Iturbide para conferenciar con él en la ciudad de
Córdoba _ Concurre Iturbide, y en la conferencia firman los Tratados de
Córdoba, reconociendo O´Donojú la independencia de del Virreinato de la Nueva
España”
“1º. Esta
América se reconocerá por nación soberana e independiente y se llamará en lo
sucesivo IMPERIO MEXICANO”
“2º. El
gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado.”
“3º. Será
llamado a reinar en el Imperio Mexicano (previo el juramento que designa el
artículo 4º. Del Plan), en primer lugar el Sr. Don Fernando VII, rey católico
de España, y por su renuncia o no admisión, su hermano el serenísimo Sr.
Infante Don Carlos; por su renuncia o no admisión, el serenísimo Sr, Infante
Sr. Don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el serenísimo
Infante Sr. Don Carlos Luis, antes heredero de Etruria, hoy de Luca, y por
renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen.
“4º. El
emperador fijará su Corte en México, que será la capital del Imperio.”
“5º. Se nombrarán dos
comisionados por el Excelentísimo Sr. O´Donojú, los que pasarán a la Corte de
España a poner en las reales manos del Sr don Fernando copia de este tratado y
exposición que le acompañará, para que sirva a Su M. de antecedente, mientras
que las Cortes le ofrecen la Corona con todas las formalidades y garantías que
asunto de tanta importancia requiere, y suplican a S.M. que en el caso del
artículo 3º, se digne noticiarlo a los serenísimos Señores Infantes
llamados en el mismo artículo por el orden que en él se nombran; interponiendo
su benigno influjo para que sea una persona de su augusta casa, la que venga a
este Imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones,
y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo a los
demás de amistad con que podrán y quieren unirse a los españoles”
“6º. Se nombrará
inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una Junta compuesta de
los primeros hombres del Imperio, por sus por sus virtudes, por sus destinos,
por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados
por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para que la
reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones
de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes.”
“7º.La Junta de que
trata el artículo anterior se llamará Junta Provisional Gubernativa.”
“8º. Será individuo
de la Junta Provisional Gubernativa el teniente general D. Juan O´Donojú, en
consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte
activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de
las que estaban señaladas en el expresado Plan en conformidad con su mismo
espíritu”
“9º. La Junta
Provisional de Gobierno, tendrá un presidente nombrado por ella misma, y cuya
elección recaerá en uno de los individuos de su seno o fuera de él, que reúna
la pluralidad absoluta de sufragios, lo que si en la , entrando a él, los dos
que hayan reunido más votos.”
“10º. El primer paso
de la Junta Provisional de Gobierno, será hacer un manifiesto al público de su
instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que
considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de
proceder en la elección de diputados a Cortes, de que se hablará después.”
“11º. La Junta
Provisional de Gobierno nombrará en seguida de la elección de su presidente,
una Regencia compuesta de tres personas de su seno o fuera de él en quien resida
el Poder Ejecutivo, y que gobierne en nombre del Monarca, hasta que éste empuñe
el cetro del Imperio.”
12º. Instalada la
Junta Provisional, gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en
todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y mientras la Cortes formen la
Constitución del Estado”.
13º. La Regencia,
inmediatamente después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes,
conforme al método que determine la Junta Provisional de Gobierno, lo que es
conforme al espíritu del artículo el citado Plan.
14º. El poder
ejecutivo reside en la Regencia, el Legislativo en las Cortes; pero como ha de
mediar algún tiempo antes que éstas se reúnan, para que ambas no recaigan en
una misma autoridad, ejercerá la Junta el poder Legislativo, primero, para los
casos que puedan ocurrir y que o den lugar a esperar la reunión de las Cortes,
y entonces procederá de acuerdo con la Regencia; segundo, para servir a la
Regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.”
15º. Toda persona que
pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, o pasando el país a
poder de otro príncipe, queda en libertad natural para trasladarse con su
fortuna a donde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta
libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad, o por un
delito, o de otro de los modos que conoce los publicistas: en este caso están los europeos avecindados
en Nueva España, y los americanos residentes en la Península; por consiguiente
serán árbitros adoptando ésta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no
podrá negárseles, para salir del Imperio
en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo sus familias y bienes;
pero satisfaciendo a la salida por los últimos, los derechos de exportación
establecidos o que se establezcan por quien pueda hacerlo”
“16º. No tendrá lugar
la anterior alternativa respecto de los empleados públicos o militares que
notoriamente son desafectos a la independencia mexicana; sino que éstos
necesariamente saldrán de este Imperio dentro del término que la Regencia
prescriba, llevando sus intereses y pagándolos derechos de que habla en
artículo anterior.”
17º. Siendo un
obstáculo a la realización de este Tratado la ocupación de la capital por las
tropas de la Península, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer Jefe del ejército Imperial,
uniendo sus sentimientos a los de la Nación mexicana,
desea no conseguirlo por la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin
embargo, del valor y constancia de
dichas tropas peninsulares, por la falta de medios y arbitrios para sostenerse
contra el sistema adoptado por la nación entera, D. Juan O´Donojú se ofrece a
emplear su autoridad para dichas tropas y verifique su salida sin efusión de
sangre y por una capitulación honrosa.”
“Villa de Córdoba, 24 de agosto de 1821. Agustín de
Iturbide. Juan O´Donojú “
Reflexiones:
A causa de no haber sido firmado por el Rey de
España, Fernando VII, el nombramiento de don Juan O´Donojú para virrey de la
Nueva España, de la misma forma que se acostumbraba desde el inicio del
Virreinato en el siglo XVI. Sino solamente por las Cortes masonicas
establecidas en Cádiz. El llamado último virrey de Nueva España, carecía de la
legalidad absoluta para firmar la Independencia del Imperio Mexicano. Pero el
Supremo Consejo de la Masonería establecido en Charleston, Estados Unidos,
maquinó para que las Cortes de Cádiz nombraran al general O´Donojú, para venir
a la Nueva España con la consigna de hacer su independencia. O´Donojú era traidor
a España, por haber servido como Ministro de Guerra a José I hermano de
Napoleón.
Para efectuar esto, estorbaba el virrey Juan Ruiz de
Apodaca adicto al Rey. Ya se había hecho circular una carta apócrifa del Rey a Ruiz de Apodaca para que éste viera la
forma de independizar el Reino, pero Apodaca se sostenía en su fidelidad a
España.
Por tanto, un
grupo de oficiales masones españoles armados, con el pretexto engañoso de
“debilidad de Apodaca para gobernar”, se presentaron en Palacio el 5 de julio
de 1821, y depusieron al Virrey. Para sustituirlo, se eligió al Mariscal de
Campo Francisco Novella.
Juan Ruiz de Apodaca Conde del Venadito firmó una
renuncia apresurada para que se le diera, a él y su familia, la salida segura
para Veracruz y embarcarse para España.
Ya desde el 30 de mayo O´Donojú se había embarcado
en Cádiz rumbo a Cuba con el nombramiento de Jefe Político y Capitán General de
Nueva España, pero sin el título de virrey firmado por Fernando VII.
Por su parte, Juan O´Donojú arribó al Castillo de
San Juan de Ulúa, el 30 de julio de 1821 y el 3 de agosto en una proclama al
pueblo de Veracruz dijo: “Hay que esperar
la resolución de las Cortes (Cádiz) que van a conceder la representación
soberana que desean tener los mexicanos……. Muy poco tiempo hay que esperar para
que los deseos de la Nueva España queden satisfechos sin obstáculos, sin
ruinas: ya sus representantes trazan en unión con sus hermanos europeos, es
plan que debe llevar este reino al alto grado de dignidad de que es
susceptible……” A.Gibaja y Patrón, Libro II Cap. XIX.
Juan O´Donojú venía comisionado por las Cortes de
Cádiz a dar la Independencia de México, lo cual era cosa decidida. Por eso no
traía fuerzas militares, todo estaba ya aprobado por el mundo masonico:
Inglaterra, Francia y los Estados Unidos, de acuerdo con sus hermanos colocados
en puestos clave de la Nueva España.
Después de haberse puesto de acuerdo con Iturbide,
por medio de dos cartas; O^Donojú salió de Veracruz el 19 de agosto y llegó a Córdoba el 23 para
reunirse en esa villa con Iturbide, firmando por duplicado, los documentos de
17 puntos.
1º “Esta
América se reconocerá por nación soberana e independiente y se llamará en lo
sucesivo IMPERIO MEXICANO”
17º “Por falta
de arbitrios y medios para sostenerse contra el sistema adoptado por la nación
entera, D. Juan O´Donojú se ofrece a emplear su autoridad para que las tropas
(españolas) verifiquen su salida sin efusión de sangre y por una capitulación
honrosa”
Ahora faltaba a O´Donojú, enfrentarse con el
Mariscal Novella, despojarlo del mando, y hacer capitular a las tropas
españolas leales que ocupaban la capital del Reino. ¿Por qué, esta actitud del
flamante Capitán General?, simplemente, porque no traía la representación del
Rey.
El Mariscal Novella sospechaba, con razón de
O´Donojú porque éste no había querido entrar a la ciudad de México como lo
habían hecho los anteriores virreyes, con toda la ceremonia tradicional. Recibió Novella una carta donde decía no
reconocerlo en absoluto como autoridad, y que ya en posesión del mando, haría
públicos sus documentos.
Cuando el depuesto virrey Apodaca regresó a España y
conferenció con el Rey el 8 de junio, enterando al monarca de todo cuanto había
ocurrido. Fernando VII nombró al ex virrey Capital General de la Isla de Cuba con el encargo especial de reconquistar la Nueva España. O´Donojú salió de España el 30 de mayo y el
30 llegó a Veracruz el 30 de julio a poco más de un mes de esa entrevista, no
podía llevar ningún nombramiento del Rey.
Por fin después de varias tentativas, el 13 de
septiembre de 1821 se reunieron en la Hacienda de la Patera, junto a la Villa
de Guadalupe, los jefes Novella y O´Donojú, a quienes se les agregó una hora
más tarde don Agustín Iturbide. Varias horas tardó la entrevista en la que no
faltaron altercados. Por fin gracias a la mediación y habilidad de Iturbide se
concretó la entrega del Poder que tenía Novella, a Juan O´Donojú el 15 de
septiembre de 1821. Fecha significativa fue esa.
Y el
siguiente 27 DE SEPTIEMBRE DE 1821 SE
REALIZÓ LA ENTRADA DEL EJÉRCITO TRIGARANTE, CON AGUSTÍN ITURBIDE AL FRENTE.
Agustín Cosme Damián de Iturbide y Arámburu nació el
27 de septiembre de 1783 en Valladolid de Michoacán. Cuando entró en la ciudad
de México como héroe indiscutible de la guerra de independencia cumplía 38 años
de edad, y solamente le faltaban otros tres años de azarosa vida. Desde la
cumbre del Imperio hasta ignominia del cadalso, pasando por la traición de los que lo aclamaron, y la persecución
para él y su numerosa familia.
Don Juan O´Donojú, como era natural, no pudo
regresar a España donde le esperaba un juicio sumario de parte del rey Fernando
VII y su Consejo. El copartícipe de la Consumación de la guerra de
Independencia formó parte de la 1ª Junta de Gobierno de la recién nacida nación
mexicana, y murió repentinamente el mismo año de 1821.
Con la proclamación de la Independencia, el grueso
de la población mexicana, quedó esperanzada en que su nación comenzaba a ser
grande y libre, pero con la caída del Imperio el 19 de marzo de 1823 y la
proclamación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la
consiguiente República el 4 de octubre de 1824, el pueblo católico hispano
mexicano perdió definitivamente su independencia al someterse sus gobernantes a la política yanqui por medio de la
Masonería.
En honor a la verdad histórica, los Tratados de
Córdoba no constituyen un pacto legal entre España y México porque O´Donojú no
traía la facultad legal del Rey para celebrarlos, solamente era un comisionado
de las logias para hacer prontamente la Independencia en fraude a España. En
cuanto a Iturbide, se fueron agregando a su proyecto de nación, toda clase de
logreros y adictos a la Masonería que de ese modo lo rodearían y controlarían
para hacer forzadamente la Independencia, y ya efectuada ésta; traicionarlo,
derrocarlo y sacrificarlo como sucedió todo eso en el corto espacio de tres
años.
Fernando VII, con bastante desatino se empeñó en no
reconocer a ninguna de las nacientes naciones de América, lo que provocó mayor
animadversión en las nuevas repúblicas, que una tras otra cayeron con facilidad en la órbita de los Estados Unidos.
Precisamente, era lo que los gobiernos yanquis habían ambicionado desde que se fraguó la “Doctrina del Destino Manifiesto” de los
angloamericanos con la siguiente “Doctrina
Monroe”.
A causa de aquel hecho fraudulento, el rey Fernando
VII nombró en 1829, al depuesto sexagésimo virrey, don Juan Ruiz de Apodaca con
suficientes poderes para organizar en Cuba la reconquista de Nueva España.
Hecho, que se intentaría con la expedición del brigadier Isidro Barradas en 1829.
Lamentablemente, esta expedición, también estaba manejada por la
masonería yanqui para presionar al gobierno mexicano a expulsar a los españoles
con familias mexicanas que eran el motor del comercio en la naciente patria
mexicana.
LUIS OZDEN
luisozden@yahoo.com
LA
REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1824
El Congreso fue convocado dos veces, el segundo se
llamó: CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1835
LAS SIETE LEYES ORGÁNICAS
El Congreso fue elevado de ordinario a Constituyente
1839
El Congreso, también, fue elevado de ordinario a
Constituyente
1842
Congreso Constituyente
1843
Se formó una Junta Nacional Legislativa
1846
Se formó un Congreso Extraordinario
1847
Se renovó en el anterior Congreso LA CONSTITUCIÓN DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1856
Se formó un Congreso Constituyente
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
1916
Se formó un Congreso Constituyente
1917
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Ultima
Constitución Política de los jefes revolucionarios emanados de siete años de guerras y revueltas
propiciadas desde los Estados Unidos de América por sus gobiernos protestantes y masonicos.
LUIS OZDEN
HITOS
DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS
A.-
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
LLAMADA: CORTES
DE CÁDIZ DE 1812
B.-
EL DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA
LLAMADA.
DE APATZINGÁN DEL 22 OCTUBRE DE 1814
Este Código no es una
Constitución, sino un conjunto de principios y aspiraciones que implica el
rechazo de la insurgencia al restablecerse la Monarquía Española.
La llamada Constitución
de Apatzingán ha sido atribuida por los liberales al cura José Ma. Morelos,
quien no tenía las luces para ello pero, que efectivamente, le dio su respaldo
militar, pero en la cual no intervino el voto
popular. Los vocales fueron designados por quien tenía el mando.
Este instrumento político así como el
siguiente Decreto de Tehuacán fueron ideados por los políticos liberales y masones: Andrés Quintana Roo, Carlos Bustamante y
José Manuel Herrera, basándose en las ideas de los filósofos anticatólicos:
Juan Jacobo Rousseau, Hugo Grotius y el Barón de Montesquieu, quienes a su vez, habían tomado las ideas
de la Constitución inglesa, y proponían
la división de poderes de la siguiente manera:
Legislativo
Ejecutivo y
Judicial.
La llanada Constitución
de Apatzingán no fue aceptada por los consejeros yanquis que deseaban imponer
los principios de la suya, como así sucedió.
LUISOZDEN, Febrero
del 2015.
BIBLIOGRAFÍA
“Revoluciones
Sociales de México”, Antonio Gibaja y Patrón, Tomo II. Ed. Tradición. Ciudad de México, 1973
“Enciclopedia de México” SEP, Tomo III, Ed.
Especial para la SEP, secretaria de
Educación Pública. Ciudad de México, 1987
“El
Destino Manifiesto Angloamericano es de origen Calvinista”, Luis G. Pérez de
León R., Edición Privada, Ciudad de México, 1995
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