ORIGEN DE LAS
CONSTITUCIONES POLÍTICAS MEXICANAS
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
SU
DESTINO MANIFIESTO
LA
REVOLUCIÓN FRANCESA
INTRODUCCIÓN
La Historia Oficial mexicana ha hecho creer
falsamente al desprotegido pueblo mexicano que las Constituciones que lo rigen
han salido de la mente de sus propios
compatriotas, que desde 1824, cuando fue instaurado el gobierno
republicano, aprobando la primera constitución republicana por medio de su
Congreso, el 3 de octubre de 1824, con el nombre de: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. (1)
Más esto no es así, sino que las directivas de los
gobiernos republicanos sucesivos hasta este siglo XXI, impuestas al pueblo, han
sido pensadas por individuos extraños a su religión y a su cultura, para someterlo a una potencia
artificial ideada para ser la cabeza del Novus
Ordo Seclorum (2) por medio de
la Masonería; compuesta de sectas naturalistas anticatólicas, antipatrióticas,
manejadas desde un solo Centro para reunir a los “cabritos” dispersos por el
mundo en un solo rebaño de iniquidad.
Las ideas
religiosas de Juan Calvino y su Doctrina de la Predestinación de los elegidos;
los puritanos angloamericanos del siglo XVIII fue sintetizada por el filósofo
masón angloamericano Benjamín Franklin
en una serie de directivas que llamó “La Doctrina del Destino Manifiesto de los
angloamericanos” y, que sirvió de base ideológica a los colonos para su
emancipación de la Corona Inglesa.
El Protestantismo, siglo XVI, la Constitución
política de los Estados Unidos de América de 1787 y la Revolución Francesa de
1789, fueron las obras sociales más grandes de la Masonería siguiendo los
lineamientos del Judaísmo talmúdico.
El centro mundial de la Masonería especulativa y
mística estaba a fines del siglo XVIII en la ciudad-puerto de Charleston, en el
paralelo 33 del estado norteamericano de Carolina del sur y su jefe visible era
el judío don Esteban Morin.
Desde aquí podemos comenzar la historia de las
Constituciones políticas mexicanas.
Entre 1776 y 1787 hubo dos Declaraciones principales
proclamadas por los Estados Unidos de América: “LA TABLA DE LOS DERECHOS
HUMANOS” y la fundación de “LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA REPRESENTATIVA Y
POPULAR” muestras de la rebeldía a todo lo cristiano, y una conquista poderosa en el campo
de la política, porque subyugaron a las viejas monarquías de Europa con su
sistema constitucional. Texto tomado del primer Tomo “Revoluciones sociales de
México; Antonio Gibaja y Patrón.
Las ideas políticas y sociales que se sucedieron a
partir de 1780 fueron ideadas por las Logias Masónicas de Inglaterra, Francia,
los Estados Unidos y propagadas por las logias españolas sumisas a esos tres
países. Todas estas Logias estaban sometidas, a su vez, a otras llamadas “Tras
logias” dirigidas por el Judaísmo Internacional y cuya ubicación es difícil de
encontrar. “El gran proyecto del Judaísmo
Internacional en el siglo XVIII, tras haber creado la República Federal
Democrática Representativa y Popular en las antiguas colonias angloamericanas,
formando en ella el gobierno propio de la Masonería que dominaría no solo el
continente americano sino que extendería su acción a todo el mundo.” (3) A.G. y P. Tomo I, pag. 209.
El escritor estudioso de la Masonería, Mariano
Tirado y Rojas en su obra sobre la Masonería española escribe: “Las logias españolas estaban sumisas a
Inglaterra desde el final del siglo XVII y la primera mitad del siglo XVIII, no
tuvieron vida propia hasta 1780, “pues el extranjerismo las reorganizó en 1728,
las inspiró en 1744 y les daba su organización, sus leyes y sus liturgias para
hacerlas feudatarias del Gran Oriente de Inglaterra.
Don Antonio Gibaja y Patrón escribe: “El Conde Aranda vio desencadenarse la
Revolución Francesa y seguramente no era ajeno a la propagación de ella en su
propia patria y por lo tanto, estas ideas cundieran en la Nueva España.
Así pues, es muy
probable que los primeros masones hayan venido de España, y no sería remoto que
un masón principal viniera de la Península a organizar los primeros trabajos
masónicos en México. El quincuagésimo
cuarto virrey en 1795, don Miguel José de Azanza que era gran masón y gran
apoyo en España de la invasión francesa de Napoleón Bonaparte pudo muy bien ser
ese agente.”
El 21 de febrero de 1804, desde la ciudad-puerto de
Charleston el ya mencionado jefe de la Masonería Universal Esteban Morin escribió una larga e instructiva carta (4), al Conde de Grasse-Tlly, gran maestre
de la masonería francesa en la que le da cuenta de lo siguiente:
“In Deo Fiducia
Nostra, Supremo Consejo de Charleston, Estados Unidos de la América del Norte……
P… H… Conde de Grasse-Tilly. “La necesidad de unificar la benéfica influencia
de la Tabla de los derechos del hombre, proclamada en esta libre república por
el Ilustre y P… H… Washington, y
llevada a esa noble nación (Francia) por el también queridísimo H… nuestro, Lafayette nos mueve a encargaros de un
cometido que, si bien ofrece serias dificultades, seguro está este Supremo
Consejo de que sabrá vencerlas. Vuestro nunca desmentido celo en pro de la
Institución que tiene la honra de contaros en su seno.”
“La solidaridad
masónica nunca llegará a ser efectiva interin los hh…(masones) esparcidos por
la superficie de la tierra, no reconozcan un solo poder, como es una sola la
tierra que habitan y uno también el horizonte que contemplan”
“El fanatismo y la
superstición (el cristianismo) han hallado esta unidad en un organismo común,
al que denominan Iglesia Católica Universal, y necesario es que a esta
organización del poder oscurantista responda otra organización del pensamiento
emancipado, si éste ha de libertar a la humanidad (judeo masónica) de las
cadenas que la esclavizan y avasallan.”
“En parte tales
propósitos se han realizado en muchas naciones de esa vieja Europa que no puede
menos que agradecer a sus hijos de la libre América el retorno con creces de la
civilización elemental y embrionaria que trajeron a estas regiones; pero todavía
hay pueblos que se resisten a recibir la luz (masónica), no tanto por propio
impulso, cuanto subyugados por los despóticos poderes (la Iglesia Católica) que han paralizado su
acción en diez y ocho siglos de ignorancia y de servidumbre teocrática.”
“Entre esos pueblos
merece citarse la nación española, que si en los últimos cincuenta años ha dado
muestras de romper los hierros que la esclavizan, todavía conserva hábitos de
servilismo que sólo puede borrar el
espíritu altamente progresivo de nuestra venerada institución” …….
Sigue enunciando los obstáculos que la Inquisición
pone a los masones, de la cárcel y supuestos crímenes perpetrados por el
absolutismo de la Monarquía, de los “heroicos” esfuerzos de
los hh… en conservar la “palabra sagrada” para no revelarla, etc. etc. y luego
cita al P…H… Conde de Aranda y lo elogia por sus “trabajos” en regularizar a las
logias españolas y apartarlas de la tutela irregular de Inglaterra….. y de
“invitarlas” a reconocer el Centro
masónico de Charleston como ya lo han hecho las logias francesas……
“Pero esta misma
empresa, felizmente llevada a término por el pasajero concierto de las
potencias masónicas, señalaron a las
claras la necesidad de que todas ellas reciban su “inspiración” (mando) de un
centro común, establecido en un país donde no sean fáciles las reacciones ni
dependa la libertad de sus habitantes de la despótica voluntad de un tirano, a
su vez sometido a la avasalladora influencia de un clericalismo intolerante,
para toda la expansión de los espíritus y toda manifestación de progreso, ya
sea éste material o, puramente intelectual o especulativo”
“Esta es la razón que ha presidido el
establecimiento de este Supremo Consejo, que por su situación geográfica se
halla a salvo de cualquier golpe de mano
de los poderes tiránicos de Europa, y por el régimen liberal de la nación donde
actúa tiene los medios de acción necesarios para dirigir por seguros derroteros
los asuntos de la Orden, hasta conducirla a sus fines y aspiraciones.”
Una prueba evidente, proporcionada nada menos, que
por el Jefe de la Masonería universal en ese momento, Esteban Morin, residente en la ciudad-puerto de Charleston, Carolina del sur en los Estados
Unidos de Norteamérica.
Prueba que ya desde hace dos siglos esta potencia
anglosajona era el centro del Judaísmo y estaba preparada para conducir las
revoluciones que desintegraron el
Imperio Católico Español (5), y que en connivencia con los centros judíos
de Europa ensangrentaron también ese
Continente, con toda clase de guerras para descristianizarla hasta el grado del
neo paganismo a que ha llegado, donde antes había florecido la Cristiandad.
También, sin tomar en cuenta el papel jugado por las
logias masónicas, nos parecería inexplicable la traición contra la patria de tantos españoles que en la
Península y en América apoyaron los planes de destrucción de las sociedades
cristianas y la fundación de repúblicas ateas. Siguiendo los lineamientos de la
Revolución francesa (ideada en los Estados Unidos) para luego apoyar a
Napoleón Bonaparte a que derribara los tronos monárquicos con el fin de fundar
una república llamada Los Estados Unidos
de Europa dividida en tres
secciones: latina, sajona y eslava (6).
Esteban Morin (7) jefe universal de la Masonería con sede en
Charleston Car. del Sur, USA se expresa de Napoleón en los siguientes términos:
“Providencialmente la situación que ahora
atraviesa Europa facilitará nuestra obra en ese sentido (la de dominar España),
y aunque como miembros de un pueblo libre (USA) lamentamos que el primer
Magistrado de Francia prefiera el manto de los Césares a la honrosa condición de mandatario del pueblo,
estimamos de necesidad, para destruir en
Europa el régimen opresor (a los judíos) en que todavía yace,
el ejercicio de una
dictadura que lleve a los pueblos y las naciones el espíritu de libertad
contenido en la Tabla de los derechos
del hombre”
“LA TABLA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE”
Con este título se conoció a fines del siglo XVIII
lo que más tarde se llamaría “La Carta de los Derechos Humanos” (8) y, tiene su remota antecesora en
“La Carta Magna de Juan sin Tierra” de la Inglaterra de 1215, el “Habeas corpus
Act.” De 1679 y el “Bill of Rights” de 1689 también en Inglaterra, para limitar
el poder de la Casa Real Estuardo
respecto de los súbditos británicos, cuando se restauró la monarquía en la
persona de Carlos II. Después de la primera experiencia republicana y
democrática de Oliver Cromwell en los años 1653-1658 y su consiguiente dictadura (9)
Sin embargo, Los
Derechos Humanos como los entendemos actualmente, no comenzaron a contar
efectivamente hasta la aparición del Liberalismo
como doctrina político social en las
Colonias angloamericanas (10). El
más antiguo documento formal ha sido “La Declaración de los derechos de
Virginia”, luego, “La Declaración de enmiendas a la primera Constitución norteamericana de 1776.
Pero,
especialmente la Declaración o Tabla de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Por tanto, la Constitución
estadounidense de 1776 ha sido el modelo adoptado por los revolucionarios
franceses y por las repúblicas americanas, lo mismo que el presidencialismo y
el federalismo adoptado por México, todo bien meditado por el Liberalismo, que
es este último país llevó al poder, después
de sangrientas guerras contra el pueblo católico, al Partido Liberal.
Sobre el origen del constitucionalismo mexicano hemos de recalcar que este sistema
ideológico y político también proviene del ejemplo estadounidense por su
Constitución de 1787 y de las diversas constituciones de la República francesa
en 1791, 1793 y 1795 que consagraron Los
derechos humanos de la Revolución Francesa de 1789.
El Liberalismo internacional (La Masonería de USA y
Francia) hizo jurar en España la Constitución
española de Cádiz llamada “la Pepa” por haberse declarado el 19 de marzo día de San José. (11)
CITAS
(1) Tres meses antes de Instaurar la República; Don
Agustín Iturbide y Arámburu, emperador Agustín 1º. Fue fusilado el 19 de julio
de 1824 en Padilla, Tamaulipas por el Congreso masónico de ese estado.
(2) El Novus Ordo
Seclorum sentencia latina impresa en el reverso del billete de Un dólar
que significa El Nuevo Orden Mundial que se impondrá en este siglo XXI, el
Gobierno Mundial que los Judíos talmúdicos preparan para su Mesías (El
Anticristo de los cristianos) y que su instrumento, la Masonería ha trabajado
desde hace quinientos años para constituir un Imperio Universal sobre la ruina
de todas las naciones.
(3) Del autor: Antonio Gibaja y Patrón.
(4)Don Mariano Tirado y Rojas, gran estudioso de la
Masonería copió y publicó la carta de
Esteban Morin, escrita originalmente en inglés, luego traducida al francés y el
español. Este documento apareció entre
los papeles olvidados por el 54º. Virrey de la Nueva España el masón don Miguel
José de Azanza, probable iniciador de la Masonería en Nueva España, y que la
Audiencia recogió.
(5)Don Antonio Gibaja y Patrón en su obra: “Las
revoluciones sociales de México” escribe: “La consecuencia de las órdenes de
Esteban Morin fue que las logias de España, -antes semi independientes bajo la tutela de Inglaterra-, quedaron
subordinadas al Oriente de Francia y éste al Oriente de Charleston, USA, por
tanto, el Gobierno de los Estados Unidos
y el Jefe Supremo de la Masonería
Universal, tramaron la invasión de Napoleón a España para aprovechar la
emergencia en la Península y así promover la independencia de sus provincias de
ultramar.
(6) Para llevar a cabo esta idea estaban de acuerdo
ya, todas las logias de aquel continente consumando, por medio de traiciones,
la entrega de sus patrias a los poderes ocultos de la Masonería. Dos años antes
de estallar la Revolución Francesa en 1787 se contaban: 703 logias en Francia,
623 en Alemania, 525 en Inglaterra, 284 en Escocia, 227 en Irlanda, 192 en
Dinamarca, 79 en Holanda, 72 en Suiza, 69 en Suecia, 145 en Rusia, 75 en
Polonia, 85 en los Estados Unidos del Norte, 129 en las posesiones
Ultramarinas, 9 en Turquía y las no contadas en España, Italia, Portugal,
Grecia y las demás naciones menores. “Urdida
ya la trama y aprestados todos los masones de esos países, fue buscado y elegido el hombre que al parecer por propia cuenta y
riesgo e impulsado por su genio conquistara a todas las naciones para
sujetarlas a un solo poder. Ese hombre fue el general Napoleón Bonaparte y no cabe duda que al ser elegido debió tener brillantes cualidades de talento,
carácter y pericia y otras más, para realizar aquella gigantesca obra,
colocándole en la Historia como el segundo capitán del mundo (después de
Alejandro Magno o de César) pero, gracias a la investigación histórica, se
ha venido a saber que no fe tanto su genio ni sus cualidades, sino a causa de
las innumerables traiciones cometidas por los masones bien colocados. Estos
datos los proporciona don Mariano Tirado y Rojas.
(7) Esteban Morin prominente banquero de Nueva York
fue creador de la Gran Logia de Charleston, Carolina del Sur, USA en el año de
1801 con el correspondiente Rito “Escocés Antiguo y Aceptado” estructurado, se
cree, bajo la protección de Federico el Grande de Prusia en 1739. Los cuyos 33
grados de la Logia eran vigentes en España donde se practicaba, como en
Francia, el sistema del “Derecho Humano”.
Acompañaron a
Esteban Morín en la referida fundación otros cinco banqueros: todos ellos de
origen hispanoportugués pero ya nacionalizados holandeses radicados en Nueva
York para esas fechas: Juan Mitchel, Federico Dalco, Emilio de la Motta,
Abraham Alexander e Isaac Auld, hay que recordar para la fundación, la estrella
de seis puntas. El gran maestre rápidamente nombró delegados y representantes
de este Rito por toda Europa. Uno de
estos dignatarios fue el Conde de Grasse-Tilly, quien lo introdujo en España
para cooperar al “afrancesamiento” de las logias, al propio tiempo que daba a
las de los “patriotas”, con el fin de que si el golpe napoleónico llegaba a
fracasar, como ocurrió, la Masonería tuviera posiciones fuertes desde donde podría
realizar su obra desintegradora del Catolicismo. Datos obtenidos del libro
“Lo que España debe a la Masonería” del investigador Eduardo Comín Colomer,
cap. I.
(8) Según la Doctrina del Liberalismo, los Derechos
Humanos son: “Un conjunto de derechos que
el ser humano posee por el mero acto de haber nacido”, así “los derechos
humanos” se presentan como algo previo al propio ordenamiento jurídico. Su
esencia radica en la imposibilidad jurídica de que el estado pueda entrometerse
en determinados aspectos de la esfera particular de cualquier ciudadano.
(9) Oliver Cromwell, rebelde puritano calvinista
inglés, logró por medio del Congreso apresar al rey Carlos I y cortarle la
cabeza. Fue nombrado jefe de la República o Commonwealth en 1649, luego “Gran
Protector” de 1653 hasta su muerte en 1658, cuando fue sucedido en el puesto,
por su hijo Richard quien fue derribado por los monarquistas en 1659. Durante
la gestión gubernativa de Cromwell, Inglaterra intentó apoderarse de la Nueva
España, con una Armada de 3000 invasores al mando, entre otros, de Thomas Gage,
espía que había vivido en la ciudad de México. La Armada fue vencida y
fracasados los piratas ingleses, se apoderaron de la isla de Jamaica, donde
murió Gage.
(10) Las 13 Colonias se fueron fundando en el territorio
español de Norteamérica de manera ilegal, primeramente por los piratas ingleses
a fines del siglo XVI y en seguida por los herejes puritano-calvinistas
ingleses y hugonotes franceses en la primera mitad del siglo XVII, y después,
por los perseguidos de los restauradores monárquicos después de la caída del
Partido republicano de Oliver Cromwell que huían de Inglaterra.
(11) Se trata
del primer código político liberal español del siglo XIX. Proclamaba la
soberanía nacional y las libertades individuales fundamentales. Las Cortes eran
unicamerales y renovables cada dos años, tendrían poder legislativo y una
diputación permanente encargada de velar por el cumplimiento constitucional. Todas
las provincias hispanoamericanas enviaron diputados a las Cortes
El Rey ejercería el poder ejecutivo con derecho a
veto hasta dos veces por legislatura y capacidad para disolver las Cortes.
La igualdad
ante la ley de todos los españoles trajo consigo el fin de los derechos
señoriales y estableció cargas fiscales proporcionales a la riqueza individual.
Proclamó la uniformidad de los códigos civil, criminal y de comercio.
Estableció un Tribunal Supremo y abolió la Inquisición, aunque paralelamente
aceptó la Religión Católica como oficial y prohibió los demás cultos. Todo esto marcaba el fin del absolutismo
real y dejaba a la Iglesia Católica en posición endeble.
La Constitución
Liberal de Cádiz fue jurada en España y
en todas las capitales hispanoamericanas. (En la ciudad de México la Plaza
Principal tomó su nuevo nombre de esta Constitución
de Cádiz, aunque después de la Independencia se le suprimió lo de Cádiz,
quedando hasta hoy día solamente como “Plaza
de la Constitución”). En 1814, el rey Fernando VII la abolió, volviendo a
instaurarla en el trienio 1820-1823.
Las fuerzas conservadoras de la Tradición
en Nueva España, para no aceptarla, se opusieron vivamente a ella y apoyaron el
movimiento de Las Tres Garantías. Este
fue el motivo principal de la
Consumación de la Independencia por don Agustín de Iturbide el 27 de septiembre
de 1821.
LUIS OZDEN
luisozden@yahoo.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario