jueves, 26 de febrero de 2015

ORIGEN DE LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS MEXICANAS

 

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
SU DESTINO MANIFIESTO
LA REVOLUCIÓN FRANCESA
INTRODUCCIÓN
La Historia Oficial mexicana ha hecho creer falsamente al desprotegido pueblo mexicano que las Constituciones que lo rigen han salido de la mente de sus propios  compatriotas, que desde 1824, cuando fue instaurado el gobierno republicano, aprobando la primera constitución republicana por medio de su Congreso, el 3 de octubre de 1824, con el nombre de: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. (1)
Más esto no es así, sino que las directivas de los gobiernos republicanos sucesivos hasta este siglo XXI, impuestas al pueblo, han sido pensadas por individuos extraños a su religión  y a su cultura, para someterlo a una potencia artificial ideada para ser la cabeza del Novus Ordo Seclorum (2) por medio de la Masonería; compuesta de sectas naturalistas anticatólicas, antipatrióticas, manejadas desde un solo Centro para reunir a los “cabritos” dispersos por el mundo en un solo rebaño de iniquidad.

Las  ideas religiosas de Juan Calvino y su Doctrina de la Predestinación de los elegidos; los puritanos angloamericanos del siglo XVIII fue sintetizada por el filósofo masón  angloamericano Benjamín Franklin en una serie de directivas que llamó “La Doctrina del Destino Manifiesto de los angloamericanos” y, que sirvió de base ideológica a los colonos para su emancipación de la Corona Inglesa.
El Protestantismo, siglo XVI, la Constitución política de los Estados Unidos de América de 1787 y la Revolución Francesa de 1789, fueron las obras sociales más grandes de la Masonería siguiendo los lineamientos del Judaísmo talmúdico.
El centro mundial de la Masonería especulativa y mística estaba a fines del siglo XVIII en la ciudad-puerto de Charleston, en el paralelo 33 del estado norteamericano de Carolina del sur y su jefe visible era el judío don Esteban Morin.
Desde aquí podemos comenzar la historia de las Constituciones políticas mexicanas.
Entre 1776 y 1787 hubo dos Declaraciones principales proclamadas por los Estados Unidos de América: “LA TABLA DE LOS DERECHOS HUMANOS” y la fundación de “LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA REPRESENTATIVA Y POPULAR” muestras de la rebeldía a todo lo cristiano, y una conquista poderosa en el campo de la política, porque subyugaron a las viejas monarquías de Europa con su sistema constitucional. Texto tomado del primer Tomo “Revoluciones sociales de México; Antonio Gibaja y Patrón.

Las ideas políticas y sociales que se sucedieron a partir de 1780 fueron ideadas por las Logias Masónicas de Inglaterra, Francia, los Estados Unidos y propagadas por las logias españolas sumisas a esos tres países. Todas estas Logias estaban sometidas, a su vez, a otras llamadas “Tras logias” dirigidas por el Judaísmo Internacional y cuya ubicación es difícil de encontrar. “El gran proyecto del Judaísmo Internacional en el siglo XVIII, tras haber creado la República Federal Democrática Representativa y Popular en las antiguas colonias angloamericanas, formando en ella el gobierno propio de la Masonería que dominaría no solo el continente americano sino que extendería su acción a todo el mundo.” (3) A.G. y P. Tomo I, pag. 209.

El escritor estudioso de la Masonería, Mariano Tirado y Rojas en su obra sobre la Masonería española escribe: “Las logias españolas estaban sumisas a Inglaterra desde el final del siglo XVII y la primera mitad del siglo XVIII, no tuvieron vida propia hasta 1780, “pues el extranjerismo las reorganizó en 1728, las inspiró en 1744 y les daba su organización, sus leyes y sus liturgias para hacerlas feudatarias del Gran Oriente de Inglaterra.
Don Antonio Gibaja y Patrón escribe: “El Conde Aranda vio desencadenarse la Revolución Francesa y seguramente no era ajeno a la propagación de ella en su propia patria y por lo tanto, estas ideas cundieran en la Nueva España.
Así pues, es muy probable que los primeros masones hayan venido de España, y no sería remoto que un masón principal viniera de la Península a organizar los primeros trabajos masónicos en México. El quincuagésimo cuarto virrey en 1795, don Miguel José de Azanza que era gran masón y gran apoyo en España de la invasión francesa de Napoleón Bonaparte pudo muy bien ser ese agente.”

El 21 de febrero de 1804, desde la ciudad-puerto de Charleston el ya mencionado jefe de la Masonería Universal Esteban Morin escribió una larga e instructiva carta (4), al Conde de Grasse-Tlly, gran maestre de la masonería francesa en la que le da cuenta de lo siguiente:

“In Deo Fiducia Nostra, Supremo Consejo de Charleston, Estados Unidos de la América del Norte…… P… H… Conde de Grasse-Tilly. “La necesidad de unificar la benéfica influencia de la Tabla de los derechos del hombre, proclamada en esta libre república por el Ilustre y P… H… Washington, y llevada a esa noble nación (Francia) por el también queridísimo H… nuestro, Lafayette nos mueve a encargaros de un cometido que, si bien ofrece serias dificultades, seguro está este Supremo Consejo de que sabrá vencerlas. Vuestro nunca desmentido celo en pro de la Institución que tiene la honra de contaros en su seno.”
“La solidaridad masónica nunca llegará a ser efectiva interin los hh…(masones) esparcidos por la superficie de la tierra, no reconozcan un solo poder, como es una sola la tierra que habitan y uno también el horizonte que contemplan”
“El fanatismo y la superstición (el cristianismo) han hallado esta unidad en un organismo común, al que denominan Iglesia Católica Universal, y necesario es que a esta organización del poder oscurantista responda otra organización del pensamiento emancipado, si éste ha de libertar a la humanidad (judeo masónica) de las cadenas que la esclavizan y avasallan.”
“En parte tales propósitos se han realizado en muchas naciones de esa vieja Europa que no puede menos que agradecer a sus hijos de la libre América el retorno con creces de la civilización elemental y embrionaria que trajeron a estas regiones; pero todavía hay pueblos que se resisten a recibir la luz (masónica), no tanto por propio impulso, cuanto subyugados por los despóticos poderes  (la Iglesia Católica) que han paralizado su acción en diez y ocho siglos de ignorancia y de servidumbre teocrática.”
“Entre esos pueblos merece citarse la nación española, que si en los últimos cincuenta años ha dado muestras de romper los hierros que la esclavizan, todavía conserva hábitos de servilismo que sólo puede  borrar el espíritu altamente progresivo de nuestra venerada institución” …….
Sigue enunciando los obstáculos que la Inquisición pone a los masones, de la cárcel y supuestos crímenes perpetrados por el absolutismo de la Monarquía, de los “heroicos” esfuerzos de los hh… en conservar la “palabra sagrada” para no revelarla, etc. etc. y luego cita al  P…H… Conde de Aranda y lo elogia por sus “trabajos” en regularizar a las logias españolas y apartarlas de la tutela irregular de Inglaterra….. y de “invitarlas” a reconocer el Centro masónico de Charleston como ya lo han hecho las logias francesas……

“Pero esta misma empresa, felizmente llevada a término por el pasajero concierto de las potencias masónicas, señalaron a las claras la necesidad de que todas ellas reciban su “inspiración” (mando) de un centro común, establecido en un país donde no sean fáciles las reacciones ni dependa la libertad de sus habitantes de la despótica voluntad de un tirano, a su vez sometido a la avasalladora influencia de un clericalismo intolerante, para toda la expansión de los espíritus y toda manifestación de progreso, ya sea éste material o, puramente intelectual o especulativo”

“Esta es la razón que ha presidido el establecimiento de este Supremo Consejo, que por su situación geográfica se halla  a salvo de cualquier golpe de mano de los poderes tiránicos de Europa, y por el régimen liberal de la nación donde actúa tiene los medios de acción necesarios para dirigir por seguros derroteros los asuntos de la Orden, hasta conducirla a sus fines y aspiraciones.”

Una prueba evidente, proporcionada nada menos, que por el Jefe de la Masonería universal en ese momento, Esteban Morin, residente en la ciudad-puerto de Charleston, Carolina del sur en los Estados Unidos de Norteamérica.
Prueba que ya desde hace dos siglos esta potencia anglosajona era el centro del Judaísmo y estaba preparada para conducir las revoluciones que desintegraron el Imperio Católico Español (5), y que en connivencia con los centros judíos de Europa  ensangrentaron también ese Continente, con toda clase de guerras para descristianizarla hasta el grado del neo paganismo a que ha llegado, donde antes había florecido la Cristiandad.

También, sin tomar en cuenta el papel jugado por las logias masónicas, nos parecería inexplicable la traición contra la patria de tantos españoles que en la Península y en América apoyaron los planes de destrucción de las sociedades cristianas y la fundación de repúblicas ateas. Siguiendo los lineamientos de la Revolución francesa (ideada en los Estados Unidos) para luego apoyar a Napoleón Bonaparte a que derribara los tronos monárquicos con el fin de fundar una república llamada Los Estados Unidos de Europa  dividida en tres secciones: latina, sajona y eslava (6).

Esteban Morin (7)  jefe universal de la Masonería con sede en Charleston Car. del Sur, USA se expresa de Napoleón en los siguientes términos: “Providencialmente la situación que ahora atraviesa Europa facilitará nuestra obra en ese sentido (la de dominar España), y aunque como miembros de un pueblo libre (USA) lamentamos que el primer Magistrado de Francia prefiera el manto de los Césares a la honrosa condición de mandatario del pueblo, estimamos de necesidad,  para destruir en Europa el régimen opresor (a los judíos) en que todavía yace,

el ejercicio de una dictadura que lleve a los pueblos y las naciones el espíritu de libertad contenido en la Tabla de los derechos del hombre”

“LA TABLA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE”

Con este título se conoció a fines del siglo XVIII lo que más tarde se llamaría “La Carta de los Derechos Humanos” (8) y, tiene su remota antecesora en “La Carta Magna de Juan sin Tierra” de la Inglaterra de 1215, el “Habeas corpus Act.” De 1679 y el “Bill of Rights” de 1689 también en Inglaterra, para limitar el poder de la Casa  Real Estuardo respecto de los súbditos británicos, cuando se restauró la monarquía en la persona de Carlos II. Después de la primera experiencia republicana y democrática de Oliver Cromwell en los años 1653-1658  y su consiguiente dictadura (9)

Sin embargo, Los Derechos Humanos como los entendemos actualmente, no comenzaron a contar efectivamente hasta la aparición del Liberalismo  como doctrina político social en las Colonias angloamericanas (10). El más antiguo documento formal ha sido “La Declaración de los derechos de Virginia”, luego, “La Declaración de enmiendas a la primera Constitución norteamericana de 1776.

Pero, especialmente la Declaración o Tabla de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Por tanto, la Constitución estadounidense de 1776 ha sido el modelo adoptado por los revolucionarios franceses y por las repúblicas americanas, lo mismo que el presidencialismo y el federalismo adoptado por México, todo bien meditado por el Liberalismo, que es este último país llevó al poder, después de sangrientas guerras contra el pueblo católico, al Partido Liberal.

Sobre el origen del constitucionalismo mexicano hemos de recalcar que este sistema ideológico y político también proviene del ejemplo estadounidense por su Constitución de 1787 y de las diversas constituciones de la República francesa en 1791, 1793 y 1795 que consagraron Los derechos humanos de la Revolución Francesa de 1789.

El Liberalismo internacional (La Masonería de USA y Francia) hizo jurar en España la Constitución española de Cádiz llamada “la Pepa” por haberse declarado el 19 de marzo  día de San José. (11)
 
CITAS
(1)   Tres meses antes de Instaurar la República; Don Agustín Iturbide y Arámburu, emperador Agustín 1º. Fue fusilado el 19 de julio de 1824 en Padilla, Tamaulipas por el Congreso masónico de ese estado.
(2)   El Novus Ordo Seclorum  sentencia latina  impresa en el reverso del billete de Un dólar que significa El Nuevo Orden Mundial que se impondrá en este siglo XXI, el Gobierno Mundial que los Judíos talmúdicos preparan para su Mesías (El Anticristo de los cristianos) y que su instrumento, la Masonería ha trabajado desde hace quinientos años para constituir un Imperio Universal sobre la ruina de todas las naciones.

(3)   Del autor: Antonio Gibaja y Patrón.
(4)Don Mariano Tirado y Rojas, gran estudioso de la Masonería copió y publicó  la carta de Esteban Morin, escrita originalmente en inglés, luego traducida al francés y el español. Este documento apareció entre los papeles olvidados por el 54º. Virrey de la Nueva España el masón don Miguel José de Azanza, probable iniciador de la Masonería en Nueva España, y que la Audiencia recogió.

(5)Don Antonio Gibaja y Patrón en su obra: “Las revoluciones sociales de México” escribe: “La consecuencia de las órdenes de Esteban Morin fue que las logias de España, -antes semi independientes bajo la tutela de Inglaterra-, quedaron subordinadas al Oriente de Francia y éste al Oriente de Charleston, USA, por tanto, el Gobierno de los Estados Unidos y el Jefe Supremo de la Masonería Universal, tramaron la invasión de Napoleón a España para aprovechar la emergencia en la Península y así promover la independencia de sus provincias de ultramar.
(6) Para llevar a cabo esta idea estaban de acuerdo ya, todas las logias de aquel continente consumando, por medio de traiciones, la entrega de sus patrias a los poderes ocultos de la Masonería. Dos años antes de estallar la Revolución Francesa en 1787 se contaban: 703 logias en Francia, 623 en Alemania, 525 en Inglaterra, 284 en Escocia, 227 en Irlanda, 192 en Dinamarca, 79 en Holanda, 72 en Suiza, 69 en Suecia, 145 en Rusia, 75 en Polonia, 85 en los Estados Unidos del Norte, 129 en las posesiones Ultramarinas, 9 en Turquía y las no contadas en España, Italia, Portugal, Grecia y las demás naciones menores. “Urdida ya la trama y aprestados todos los masones de esos países, fue buscado y elegido el hombre que al parecer por propia cuenta y riesgo e impulsado por su genio conquistara a todas las naciones para sujetarlas a un solo poder. Ese hombre fue el general Napoleón Bonaparte y no cabe duda que al ser elegido debió tener brillantes cualidades de talento, carácter y pericia y otras más, para realizar aquella gigantesca obra, colocándole en la Historia como el segundo capitán del mundo (después de Alejandro Magno o de César) pero, gracias a la investigación histórica, se ha venido a saber que no fe tanto su genio ni sus cualidades, sino a causa de las innumerables traiciones cometidas por los masones bien colocados. Estos datos los proporciona don Mariano Tirado y Rojas.
(7) Esteban Morin prominente banquero de Nueva York fue creador de la Gran Logia de Charleston, Carolina del Sur, USA en el año de 1801 con el correspondiente Rito “Escocés Antiguo y Aceptado” estructurado, se cree, bajo la protección de Federico el Grande de Prusia en 1739. Los cuyos 33 grados de la Logia eran vigentes en España donde se practicaba, como en Francia, el sistema del “Derecho Humano”.

 Acompañaron a Esteban Morín en la referida fundación otros cinco banqueros: todos ellos de origen hispanoportugués pero ya nacionalizados holandeses radicados en Nueva York para esas fechas: Juan Mitchel, Federico Dalco, Emilio de la Motta, Abraham Alexander e Isaac Auld, hay que recordar para la fundación, la estrella de seis puntas. El gran maestre rápidamente nombró delegados y representantes de este Rito por toda Europa. Uno de estos dignatarios fue el Conde de Grasse-Tilly, quien lo introdujo en España para cooperar al “afrancesamiento” de las logias, al propio tiempo que daba a las de los “patriotas”, con el fin de que si el golpe napoleónico llegaba a fracasar, como ocurrió, la Masonería tuviera posiciones fuertes desde donde podría realizar su obra desintegradora del Catolicismo. Datos obtenidos del libro “Lo que España debe a la Masonería” del investigador Eduardo Comín Colomer, cap. I.
(8) Según la Doctrina del Liberalismo, los Derechos Humanos son: “Un conjunto de derechos que el ser humano posee por el mero acto de haber nacido”, así “los derechos humanos” se presentan como algo previo al propio ordenamiento jurídico. Su esencia radica en la imposibilidad jurídica de que el estado pueda entrometerse en determinados aspectos de la esfera particular de cualquier ciudadano.
(9) Oliver Cromwell, rebelde puritano calvinista inglés, logró por medio del Congreso apresar al rey Carlos I y cortarle la cabeza. Fue nombrado jefe de la República o Commonwealth en 1649, luego “Gran Protector” de 1653 hasta su muerte en 1658, cuando fue sucedido en el puesto, por su hijo Richard quien fue derribado por los monarquistas en 1659. Durante la gestión gubernativa de Cromwell, Inglaterra intentó apoderarse de la Nueva España, con una Armada de 3000 invasores al mando, entre otros, de Thomas Gage, espía que había vivido en la ciudad de México. La Armada fue vencida y fracasados los piratas ingleses, se apoderaron de la isla de Jamaica, donde murió Gage.
(10) Las 13 Colonias se fueron fundando en el territorio español de Norteamérica de manera ilegal, primeramente por los piratas ingleses a fines del siglo XVI y en seguida por los herejes puritano-calvinistas ingleses y hugonotes franceses en la primera mitad del siglo XVII, y después, por los perseguidos de los restauradores monárquicos después de la caída del Partido republicano de Oliver Cromwell que huían de Inglaterra.
(11)  Se trata del primer código político liberal español del siglo XIX. Proclamaba la soberanía nacional y las libertades individuales fundamentales. Las Cortes eran unicamerales y renovables cada dos años, tendrían poder legislativo y una diputación permanente encargada de velar por el cumplimiento constitucional. Todas las provincias hispanoamericanas enviaron diputados a las Cortes 
El Rey ejercería el poder ejecutivo con derecho a veto hasta dos veces por legislatura y capacidad para disolver las Cortes.
 La igualdad ante la ley de todos los españoles trajo consigo el fin de los derechos señoriales y estableció cargas fiscales proporcionales a la riqueza individual. Proclamó la uniformidad de los códigos civil, criminal y de comercio. Estableció un Tribunal Supremo y abolió la Inquisición, aunque paralelamente aceptó la Religión Católica como oficial y prohibió los demás cultos. Todo esto marcaba el fin del absolutismo real y dejaba a la Iglesia Católica en posición endeble.

La Constitución Liberal de Cádiz fue jurada en  España y en todas las capitales hispanoamericanas. (En la ciudad de México la Plaza Principal tomó su nuevo nombre de esta Constitución de Cádiz, aunque después de la Independencia se le suprimió lo de Cádiz, quedando hasta hoy día solamente como “Plaza de la Constitución”). En 1814, el rey Fernando VII la abolió, volviendo a instaurarla en el trienio 1820-1823.

Las fuerzas conservadoras de la Tradición en Nueva España, para no aceptarla, se opusieron vivamente a ella y apoyaron el movimiento de Las Tres Garantías.  Este fue el motivo principal de la Consumación de la Independencia por don Agustín de Iturbide el 27 de septiembre de 1821.



LUIS OZDEN

luisozden@yahoo.com




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